Código deontológico

 

 

Art. 1 Este código europeo deontológico tiene como objeto definir los derechos y obligaciones de los grafólogos preocupados por ejercer su profesión de acuerdo con una ética profesional común.

 

Art. 2 La grafología, ciencia humana, técnica de observación e interpretación, permite el estudio de la personalidad mediante el examen de la escritura. 

 

Art. 3 El grafólogo estudia la personalidad del escritor. Trabaja exclusivamente con documentos manuscritos originales y lleva a cabo una tarea de análisis y de síntesis para responder a una demanda de orden profesional o privada.

 

Art. 4 Los grafólogos tienen el deber de mantener y acrecentar sus capacidades.

 

Art. 5 El grafólogo se compromete a emplear únicamente los métodos inherentes a su especialidad y a trabajar dentro de los límites de sus conocimientos y de la propia experiencia.

 

Art. 6 El grafólogo debe abstenerse de emitir diagnósticos en el campo de la medicina.

 

Art. 7 Todo grafólogo suscrito a este código no debe mencionar sus diplomas de Grafología en los documentos profesionales si están vinculados con alguna actividad relacionada con el ocultismo o la adivinación. Deben abstenerse de hacer publicaciones, así como publicidad en diarios y revistas que traten de dichas actividades.

 

Art. 8 La actividad desarrollada por el grafólogo le obliga al debido respecto de los valores morales y profesionales de la persona. El grafólogo debe salvaguardar en todo momento su independencias, honradez y sentido de lo humano. No debe nunca ser influido por prejuicio alguno relacionado con el sexo, la raza, la política, la clase social o la religión.

 

Art. 9 En sus informes, el grafólogo hará uso de tacto y discreción. En los trabajos de selección de personal, evitará mencionar aspectos de la personalidad del que escribe que no tenga relación con el perfil del puesto a cubrir. Su lenguaje será claro, prudente, no ambiguo. Debe, además, ser completamente imparcial, rechazando efectuar análisis complacientes.

 

Art. 10 El grafólogo debe comprometerse a no utilizar documentos e informaciones en su poder que puedan perjudicar a otros, y siendo el único juez del valor de los documentos que se le someten a examen, puede rehusar el encargo de un informe sin necesidad de explicar sus motivos, así como negarse a dar su opinión sobre un documento que considere que ha sido sustraído. Debe negarse a trabajar con copias de fax o fotocopias, ya que la calidad del trazo resultaría alterada.

 

Art. 11 El grafólogo debe respetar las leyes de su propio país sobre los derechos humanos, en particular, a lo que atañe al secreto profesional, el cual debe ser guardado escrupulosamente, tanto en las manifestaciones verbales como en la difusión de informes y documentos.

 

Art. 12 El legitimo poseedor de un documento será el único responsable del uso que se haga del resultado análisis. Los resultados deben hacerse llegar directamente al solicitante del informe.

 

Art. 13 El grafólogo no podrá mencionar el nombre de sus clientes a menos que posea su consentimiento Tampoco podrá comunicar o publicar textos o informes sin la conformidad del interesado o poseedor del documento.

 

Art. 14 Cada asociación o agrupación de grafólogos firmantes de este código deontológico se compromete a hacerlo respetar a cada uno de sus miembros diplomados. Las infracciones del mismo deberán ser sometidas al consejo de disciplina de cada una de las asociaciones o agrupaciones de los países consignatarios.